Términos de Uso

Last updated: marzo 3, 2024

TUFT

CONDICIONES Y CLÁUSULAS DE USO

PARA NEGOCIOS DE PELUQUERÍA

PARTES

  1. De una parte, 

TUFT GLOBAL LIMITED es una empresa constituida y registrada en Inglaterra y Gales con número de identificación 12262645 y con domicilio social sito en 120 Bethnal Green Road, Londres, E2 6DG (en adelante, “TUFT” o la “Empresa“).

El negocio y la actividad de la empresa se basan en la creación de una base de datos y un mercado disponible para que los propietarios de mascotas y los peluqueros de mascotas se conecten entre ellos, clasifiquen y contraten sus servicios.

El director de la empresa y gestor de la solicitud es el Sr./la Sra. [*].

  1. De otra parte,

La entidad [*] es una empresa constituida en España, con NIF número [*] y domicilio social en [*], cuya actividad comercial consiste en la prestación de servicios de peluquería para mascotas (en adelante, la “Peluquería/s” o “Peluquero/s”).

La Peluquería se registra como usuario empresarial en la Aplicación de TUFT en [tuftapp.com].

  1. Definiciones

Las siguientes definiciones y reglas de interpretación se aplican en este acuerdo.

  1. Definiciones:

Afiliada: en relación con una parte, cualquier entidad que directa o indirectamente controle, sea controlada o esté bajo el control común de esa parte en algún momento.

Código API: un código de interfaz de programa de aplicación que permite a la Peluquería acceder a la Aplicación

Leyes aplicables: todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos aplicables en vigor.

Legislación aplicable en materia de protección de datos:

Entendida ésta como el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (“RGPD” o “Reglamento General de Protección de Datos), que regula el tratamiento de datos personales en el marco de la Unión Europea, así como las legislaciones internas de cada Estado Miembro de la Unión en lo que respecta a la protección de datos personales a las que esté sujeta la Empresa.

En particular, es de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Aplicación: la aplicación desarrollada por Tuft y/o el sitio web de Tuft.

Día hábil: día lectivo en el que los bancos se muestran abiertos al público, exceptuando los sábados, domingos o festivos nacionales en España.

Horario comercial: el periodo comprendido entre las 9.00 y las 19.00 horas de cualquier día laborable.

Tarifas: importes a pagar por el Servicio, tal y como se indica en el Anexo 2.

Datos personales de las Peluquerías: cualquier dato personal que TUFT trate en relación con este acuerdo, en calidad de encargado del tratamiento, en nombre de las Peluquerías.

Control: tiene el significado que se le da en el artículo 42 del Código de Comercio y la expresión cambio de Control se interpretará en relación a dicho artículo.

Material o servicio: cualquier aspecto relacionado con el Servicio que TUFT deba proporcionar al Peluquero, tal y como se especifica en el Anexo 1, y cualquier otro documento, producto y material proporcionado por TUFT a la Pelquería en relación con el Servicio (excluyendo el equipamiento y materiales de TUFT).

RGPD de la UE: significa el Reglamento General de Protección de Datos [(UE) 2016/679], aplicable al tratamiento de datos personales de personas físicas de la Unión Europea.

Derechos de propiedad intelectual: patentes, modelos de utilidad, derechos sobre invenciones, derechos de autor y relacionados, derechos morales, marcas comerciales y marcas de servicio, nombres comerciales y nombres de dominio, derechos de presentación y de imagen comercial, fondo de comercio y derecho a demandar por usurpación de marca o competencia desleal, derechos sobre diseños, derechos sobre programas informáticos, derechos sobre bases de datos, derechos a utilizar y proteger la confidencialidad de la información confidencial (incluidos los conocimientos técnicos y los secretos comerciales) y todos los demás derechos de propiedad intelectual, registrados o no, e incluidas todas las solicitudes y derechos de solicitud y concesión, renovaciones o prórrogas de dichos derechos y los derechos de reivindicación de prioridad de los mismos, así como todos los derechos o formas de protección similares o equivalentes que existan o vayan a existir en cualquier parte del mundo.

Pérdidas: todas y cada una de las reclamaciones (incluidas las de terceros), demandas, acciones, daños y perjuicios y gastos (incluidos, sin limitación, los gastos de investigación, liquidación, cualquier indemnización concedida por cualquier tribunal laboral, litigios, honorarios de abogados o cualquier coste relacionado con ellos);

Servicio: el servicio que se define en el Anexo 1.

Datos personales de la empresa (TUFT): cualquier dato personal que la empresa trate en relación con este acuerdo, en calidad de responsable del tratamiento.

ESP LOPD: Ley Española de Protección de Datos (Ley orgánica 3/201/, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales).

IVA: impuesto sobre el valor añadido en España o cualquier otro impuesto equivalente en otros países.

Virus: cualquier cosa o dispositivo (incluyendo cualquier software, código, archivo o programa) que pueda impedir, perjudicar o afectar negativamente al funcionamiento de cualquier software, hardware o red informática de cualquier servicio, equipo o red de telecomunicaciones o cualquier otro servicio o dispositivo; impedir, perjudicar o afectar negativamente al acceso o al funcionamiento de cualquier programa o dato, incluida la fiabilidad de éstos (ya sea mediante la reorganización, la alteración o el borrado del programa o de los datos, en su totalidad o en parte, o de cualquier otra forma); o afectar negativamente a la experiencia del usuario, incluidos los gusanos, los troyanos, los virus o similares.

  1. Los encabezamientos de las cláusulas, el anexo y los párrafos no afectarán a la interpretación de este acuerdo.
  1. Una persona incluye a una persona física, una persona jurídica o una entidad no constituida en sociedad (tenga o no personalidad jurídica propia).
  1. Los Anexos forman parte de este acuerdo y tendrán efecto como si estuvieran incluidos en su totalidad en el cuerpo de este acuerdo. Cualquier referencia a este acuerdo incluye los Anexos.
  1. La referencia a una empresa incluirá cualquier compañía, corporación u otra entidad corporativa, dondequiera y comoquiera que esté constituida o establecida.
  1. Salvo que el contexto exija lo contrario, las palabras en singular incluirán el plural y las palabras en plural incluirán el singular.
  1. A menos que el contexto exija lo contrario, una referencia a un género incluirá una referencia a los otros géneros. 
  1. Salvo que se disponga expresamente lo contrario en el presente acuerdo, toda referencia a la legislación o a una disposición legislativa se refiere a la misma tal y como ha sido modificada, ampliada o promulgada.
  1. Salvo que se disponga expresamente lo contrario en el presente acuerdo, una referencia a la legislación o a una disposición legislativa incluirá toda la legislación subordinada que se encuentre vigente y sea de aplicación en cada momento en virtud de dicha legislación o disposición legislativa.
  1. La referencia al escrito/s incluye el correo electrónico.
  1. Toda obligación de una parte de no hacer algo incluye la obligación de no permitir que se haga.
  1. Cualquier referencia al presente acuerdo o a cualquier otro acuerdo o documento al que, por este, se haga referencia, se considerará al tiempo y en la forma como se encuentre redactado en dicho momento.
  1. Las referencias a las cláusulas y a los anexos se refieren a las que componen el presente acuerdo.
  1. Cualquiera de los siguientes términos: “incluyendo, incluye, en particular, por ejemplo o cualquier expresión similar, se interpretarán como ilustrativo y no limitativo del sentido de las palabras, descripciones, definiciones, frases o términos establecidos en el presente documento de Términos y Condiciones de uso, salvo que se establezca expresamente por el presente .
  1. Objeto de estas Condiciones de Uso para las Peluquerías:
  1. Las presentes Condiciones y Cláusulas de Uso (en adelante, las “Condiciones de Uso para Peluquerías”) regulan todas las relaciones entre TUFT y las entidades que se registran como usuarios comerciales de la Aplicación (“Peluquerías“), en el marco del uso por parte de las peluquerías para mascotas que publicitan y ofrecen sus servicios a través de la Aplicación. Las Condiciones de Uso para Peluquerías tienen por objeto definir las condiciones en las que TUFT concede, con carácter no exclusivo, a la Peluquería un derecho de acceso a la Aplicación para que pueda ofrecer, promocionar y vender sus servicios.
  1. TUFT GLOBAL LIMITED es el propietario exclusivo de los derechos de propiedad intelectual de la aplicación en línea y del sitio web denominado tuftapp.com (en adelante, la “Aplicación“), que está disponible para teléfonos móviles y a través del sitio web en el dominio: https://og.tuftapp.com/.
  1. La Peluquería se compromete a obtener y TUFT se compromete a prestar el Servicio definido en el Anexo 1, en los términos establecidos en los presentes Términos y Condiciones de Uso. TUFT concede a la Peluquería, durante la duración de la relación comercial, bajo estos Términos y Condiciones de Uso, una licencia no exclusiva, intransferible y estrictamente personal para utilizar la Aplicación, a cambio del pago regulado en la Cláusula 4 (Cargos y pagos).
  1. La empresa conecta a los consumidores finales del servicio con los prestadores de servicio, es decir, con las Peluquerías Caninas, a través de la Aplicación. Esta conexión se realiza a través del sistema de geolocalización de la Aplicación.
  1. Todo contrato de prestación de servicios de la Peluquería se celebra directamente entre los consumidores finales y su prestador de servicios correspondiente (entendido este como las Peluquerías), y de acuerdo con los términos y condiciones generales de este último, que deben ponerse primero a disposición de los consumidores finales en la Aplicación de TUFT. La Peluquería podrá poner a disposición de los consumidores finales sus condiciones generales a través de la Aplicación, previo consentimiento de la empresa proveedora de la Aplicación. No obstante, la puesta a disposición de los Consumidores de estas condiciones generales de venta de la Peluquería serán en todo caso responsabilidad de esta última, y TUFT no se considerará responsable en ningún caso por dichas condiciones generales de venta.

TUFT no será en ningún caso responsable de los acuerdos de prestación de servicios celebrados directamente entre el Consumidor final y las Peluquerías.

  1. Las presentes Condiciones de Uso de Peluquerías están sujetas a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, a la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (LSSI), al Código de Comercio y demás normativa aplicable.
  1. Las presentes Condiciones de Uso para Peluquerías no son de aplicación a las personas físicas que actúen con fines ajenos a su actividad comercial o empresarial (siendo considerados estos últimos como consumidores finales del servicio), que en adelante se denominarán Consumidores y su relación con TUFT y la Aplicación se regirá por las Condiciones y Cláusulas Generales de Uso para Usuarios/Consumidores. Se excluye, por tanto, de estas Condiciones de Uso para Peluquerías la aplicación de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LCE).
  1. Aceptación de las condiciones de uso para las Peluquerías:
  1. La Peluquería deberá aceptar estas Condiciones de Uso para Peluquerías, para poder acceder y utilizar la Aplicación y los Servicios definidos en el Anexo 1.
  1. Si ésta no acepta la totalidad o parte de las presentes Condiciones de uso, deberá retirársele cualquier acceso o uso de la Aplicación.
  1. Se invita a la Peluquería, y TUFT recomienda, revisar cuidadosamente y conservar para su consulta una copia de estas Condiciones de Uso para Peluquerías.
  1. Inicio y duración
  1. Este acuerdo comenzará en la fecha en que la Peluquería se registre como usuario comercial de la Aplicación en tuftapp.com y continuará, a menos que se rescinda de acuerdo con el punto 15 (Rescisión) de las presentes Condiciones de Uso, hasta que cualquiera de las partes lo notifique por escrito a la otra con 3 meses de antelación.
  1. Responsabilidad de TUFT
  1. TUFT prestará el Servicio a la Peluquería de conformidad con el presente acuerdo.
  1. TUFT hará todo lo razonablemente posible para prestar el Servicio a la Peluquería, de conformidad con el presente acuerdo.
  1. Provisión de un espacio para la Peluquería en la Aplicación de TUFT
  1. TUFT pone a disposición de la Peluquería un espacio dedicada y disponible para ésta en la Aplicación, en el que la última se compromete a proporcionar, como mínimo, la siguiente información, en beneficio de los Consumidores, lo que constituye una obligación sustancial en virtud de estas Condiciones de Uso para Peluquerías:

Toda la información exigida por la legislación y, en particular, por la Ley 1/2007 de defensa de los consumidores y usuarios (LCU”), y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la misma.  Todo ello en el ámbito de la relación comercial entre los Consumidores y Peluquerías en el momento de la celebración de un contrato de servicios a distancia, relativo a la promoción y venta de los servicios ofrecidos por este último; en particular:

  • Identificación y datos de la Peluquería que presta los servicios. 
  • La descripción exacta y el precio de referencia, incluido el IVA, de los servicios ofrecidos por la Peluquería.
  • Ubicación, horario de apertura y otros detalles esenciales sobre los establecimientos donde se ofrecen los servicios de Peluquería.
  • Información sobre la identidad de los trabajadores de la Peluquería, servicios y datos de contacto.
  1. TUFT no participa en la preparación y publicación de los servicios realizados por las Peluquerías en su espacio dedicado en la Aplicación y no tiene ningún control sobre su contenido. En ningún caso TUFT será responsable de las reclamaciones en relación con cualquier anuncio publicado por las Peluquerías en la Aplicación.
  1. Opiniones y comentarios de los consumidores
  1. TUFT ofrece a los Consumidores, si así lo desean, calificar los servicios ofrecidos por las Peluquerías, mediante una calificación de estrellas y comentarios.
  1. TUFT no está involucrada en la redacción o preparación de estas calificaciones ni en los comentarios de los Consumidores, y no tiene control alguno sobre su contenido, excepto por sus obligaciones legales al respecto.
  1. TUFT se reserva el derecho de no publicar un comentario de un Consumidor cuando su contenido:
  • atente o sea contrario al orden público o a las buenas costumbres
  • menoscabe la reputación o los derechos de imagen de cualquier persona física o jurídica
  • sea despectivo o difamatorio
  • de manera más general, sea contraria a las leyes y reglamentos vigentes
  1. Obligaciones de las Peluquerías
  1. Las Peluquerías deberán:
  1. cooperar con TUFT en todos los asuntos relacionados con el Servicio;
  1. proporcionar a la TUFT, de manera oportuna, todos los documentos, información, elementos y materiales en cualquier forma (ya sean propiedad de las Peluquerías o de terceros) requeridos en virtud del Anexo 1 o que TUFT solicite razonablemente en relación con el Servicio, y garantizar que sean precisos y completos en todos los aspectos materiales;
  1. asegurarse de que cumple íntegramente con todas las leyes aplicables al utilizar el Servicio, incluyendo, pero sin limitarse a ello, el cumplimiento de todas las disposiciones del RGPD de la UE y la LOPD, y el cumplimiento de todas las leyes relativas a los Derechos de Propiedad Intelectual al cargar cualquier elemento que vaya a utilizar en relación con la Aplicación, incluyendo, pero sin limitarse, el panel de control de la Peluquería, las notas y las áreas de notificación de la Aplicación;
  1. será responsable único de la introducción de contenido, su exactitud, su actualización y la seguridad de cualquier información que registre en el panel de control, las notas y las áreas de notificación de la Aplicación, y de registrar y mantener actualizados todos los servicios y productos suministrados a sus propios clientes así como sus correspondientes precios en el panel de control y el área de notas de la Aplicación habilitados la Peluquería;
  1. obtener y mantener todas las licencias y consentimientos necesarios y cumplir con toda la legislación pertinente que se requiera para que la TUFT pueda prestarles el Servicio;
  1. garantizar que cumple en todo momento y en todos los aspectos con todas las leyes aplicables cuando presta sus servicios utilizando la Aplicación;
  1. garantizar que dispone de un seguro adecuado para cubrir cualquier reclamación contra ella cuando preste sus servicios mediante la Aplicación de TUFT;
  1. celebrar contratos en cumplimiento de toda la legislación española y otras leyes aplicables con los consumidores finales de sus servicios publicitados a través de la Aplicación, incluyendo una declaración de asunción de responsabilidad eximiendo a TUFT de cualquier contingencia respecto del servicio prestado por las Peluquerías Caninas a sus consumidores finales;
  1. no accederá, almacenará, distribuirá o transmitirá ningún virus ni material durante el uso de la Aplicación y, en el caso de los Productos, estos no podrán ser: 
  1. ilegales, dañinos, amenazantes, difamatorios, obscenos, infractores, acosadores u ofensivos desde el punto de vista racial o étnico;
  2. facilitantes de la actividad ilegal;
  3. que sean discriminatorios por motivos de raza, sexo, color, creencias religiosas, orientación sexual o discapacidad; o
  4. sean ilegales o causen daños o perjuicios a cualquier persona o propiedad.
  1. no permitir ninguna de las actividades mencionadas en el punto 5.1 (j) anterior.
  1. no:
  1. excepto en la medida en que lo permita cualquier ley aplicable que no pueda excluirse por acuerdo entre las partes, y salvo que lo permita expresamente este acuerdo, intentar copiar, modificar, duplicar, crear trabajos derivados, enmarcar, reflejar, volver a publicar, descargar, mostrar, transmitir o distribuir la totalidad o cualquier parte de la Aplicación o, en su caso, cualquier producto entregado por TUFT a la Peluquería en cualquier forma o medio; o intentar descompilar, invertir la compilación, desensamblar, aplicar ingeniería inversa o reducir de otro modo a una forma perceptible para el ser humano la totalidad o cualquier parte de la Aplicación; o
  2. acceder a la totalidad o a una parte de la Aplicación o, en su caso, a cualquier producto entregado por TUFT a la Peluquería con el fin de crear un producto o servicio que compita con la Aplicación; o
  3. conceder licencias, vender, alquilar, arrendar, transferir, ceder, distribuir, mostrar, divulgar o explotar comercialmente de cualquier otro modo, o poner a disposición de terceros la Aplicación; o
  4. intentar obtener, o ayudar a terceros a obtener, el acceso a la Aplicación, de forma distinta a la prevista en el presente Acuerdo; o
  5. introducir o permitir la introducción de cualquier virus en la red y los sistemas de información de la empresa.
  1. hacer todos los esfuerzos razonables para evitar cualquier acceso o uso no autorizado de la Aplicación y, en caso de que se produzca dicho acceso o uso no autorizado, notificarlo inmediatamente a TUFT.
  1. utilizar únicamente la Aplicación de conformidad con el presente Acuerdo.
  1. será totalmente responsable de instalar y configurar su propio acceso a la Aplicación y de todos y cada uno de los costes y tasas relacionados con el acceso y el uso de la Aplicación, incluidas, entre otras, las tasas de los proveedores de servicios de Internet, las tasas de telecomunicaciones y el coste de todos los equipos utilizados por los mismos en relación con la Aplicación. Además, la Peluquería acepta que la Aplicación y el acceso a la misma pueden estar sujetos a limitaciones, retrasos y otros problemas inherentes al uso del equipo de la Peluquería, el proveedor de servicios de Internet y el proveedor de telecomunicaciones.
  1. la Peluquería será, en la medida en que lo permita la ley y salvo que se disponga expresamente lo contrario en este acuerdo, el único responsable de procurar, mantener y asegurar sus conexiones de red y enlaces de telecomunicaciones desde sus sistemas hasta los centros de datos de TUFT, así como de todos los problemas, condiciones, retrasos, fallos de entrega y cualquier otra pérdida o daño que surja o esté relacionado con las conexiones de red o los enlaces de telecomunicaciones de las Peluquerías o que sean causados por Internet.
  1. se asegurará de que cualquier empleado, socio, agente contratista y/o representante de la Peluquería, esté plenamente informado, en su caso, de cualquier obligación o cualquier otra responsabilidad según lo establecido en el presente Acuerdo y hará todo lo posible para garantizar que dichas obligaciones se apliquen en consecuencia.
  1. Permitir a la empresa el acceso a los datos de las citas de la Peluquería almacenados en el panel de control de la Peluquería y en el área de notas de la Aplicación.
  1. Si el cumplimiento de las obligaciones de TUFT en virtud de este acuerdo se ve impedido o retrasado por cualquier acto u omisión de la Peluquería, sus agentes, subcontratistas, consultores o empleados, entonces, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pueda tener, se concederá a TUFT una prórroga para cumplir con sus obligaciones igual al retraso causado por la Peluquería.
  1. Cargos y pagos a TUFT por los Servicios
  1. Como contraprestación por la prestación del Servicio por parte de TUFT, la Peluquería pagará los siguientes cargos :
  1. La Peluquería pagará una suscripción mensual, facturada mensualmente por TUFT por adelantado, como se indica en el Anexo 2. Para cada pago mensual, los Peluqueros recibirán una factura emitida por TUFT, debiendo realizar el pago de dicha factura a TUFT dentro de los 14 días siguientes a su recepción, en los datos bancarios que les sean indicados por TUFT.
  1. Además de lo indicado en el apartado (a), las Peluquerías deberán pagar a TUFT la tarifa especificada en el Anexo 2 por cada transacción realizada por los Consumidores finales a través de la Aplicación.
  1. Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pueda tener, si la Peluquería no paga a TUFT cualquier suma debida en virtud de este acuerdo en la fecha de vencimiento:
  1. La Peluquería deberá pagar intereses sobre la suma vencida desde la fecha de vencimiento hasta el pago de dicha suma vencida. Los intereses en virtud de este apartado 9.2 se devengarán cada día al 4% anual por encima del tipo básico del Banco de Inglaterra de cada momento, pero al 4% anual durante cualquier periodo en que dicho tipo básico sea inferior al 0%;
  1. TUFT podrá suspender total o parcialmente el Servicio hasta que se haya efectuado el pago en su totalidad.
  1. Todas las cantidades a pagar a TUFT en virtud de este acuerdo:
  1. no incluyen el IVA, por lo que la Peluquería pagará además una cantidad igual a cualquier IVA exigible sobre esas sumas a la entrega de una factura con IVA; y
  1. se pagará en su totalidad sin ninguna compensación, contrademanda, deducción o retención (que no sea una deducción o retención de impuestos según la ley).
  1. Pagos realizados por los Consumidores finales a los Peluqueros a través de la aplicación
  1. Tal y como se especifica en las Condiciones Generales de Uso para Usuarios/Consumidores, la Aplicación ofrece la posibilidad a los Consumidores finales de pagar por adelantado los servicios del Peluquero reservados. Este pago online se gestiona y procesa a través de la plataforma de servicios de pago online RYFT (ryftpay.com). El importe pagado por el Consumidor final en relación con los servicios de la Peluquería reservados por adelantado se transfiere directamente a ésta última, a excepción de la tarifa acordada con TUFT y especificada en la cláusula 9.1 (b) antes mencionada.
  1. Asimismo, en los casos que la Peluquería considere, podrá poner a disposición del Consumidor final la posibilidad de pagar a través de la Aplicación una parte del precio final de los servicios reservados al Peluquero en concepto de depósito previo al pago final. Dicho depósito también se gestiona y se paga a la Peluquería a través de la plataforma de servicios de pago online indicada anteriormente.
  1. En todos los casos, los precios de los servicios de las Peluquerías anunciados en la Aplicación serán decididos únicamente por las Peluquerías. Los precios de todos los productos y servicios ofrecidos por la Peluquería están sujetos a cambios, dependiendo de las decisiones de ésta. No podemos responsabilizarnos de ningún cambio en dichos precios.
  1. La información relativa a cada transacción está disponible para la Peluquería en el espacio que TUFT pone a su disposición en la Aplicación.
  1. Mandato de facturación
  1. De acuerdo con la legislación española aplicable, y en particular con los términos establecidos en el Reglamento español por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre), la Peluquería otorga expresamente a TUFT el mandato de facturar en nombre y por cuenta de la Peluquería a los Consumidores finales que ejecuten el pago de los servicios y depósitos del servicio de peluquería a través de la Aplicación. Todo ello de acuerdo con el precio y resto de condiciones indicadas por la Peluquería en la Aplicación.
  1. La Peluquería se considerará plenamente responsable de sus obligaciones de facturación y de sus consecuencias en materia de impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  1. La facturación a los consumidores se realizará por medios electrónicos, poniéndose a su disposición un ticket en la Aplicación y enviándose a la dirección de correo electrónico indicada por ellos.
  1. Al mismo tiempo, TUFT enviará una copia de cada ticket a la Peluquería, poniéndolo a su disposición en el espacio asignado para este en la Aplicación.
  1. La Peluquería dispondrá de un plazo de diez (10) días a partir de la fecha de transmisión electrónica de la factura para alegar o impugnar su contenido. De no hacerlo, se considerará que ha aceptado la factura correspondiente.
  1. Garantías y declaraciones de las Peluquerías
  1. La Peluquería garantiza y se compromete a cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias relacionadas con su condición, según la legislación aplicable.
  1. La Peluquería mantendrá en todo caso indemne a TUFT, y ésta no será en ningún caso responsable de los inconvenientes y reclamaciones de cualquier tercero respecto a los servicios prestados por las Peluquerías o los anuncios publicados estos a través de la Aplicación.
  1. En su caso, las indemnizaciones o gastos de cualquier naturaleza en que incurra TUFT como consecuencia de lo anterior o de las reclamaciones de un tercero (lo que incluye los honorarios de los abogados), así como las indemnizaciones por daños y perjuicios que se interpongan contra TUFT a este respecto, correrán a cargo de la Peluquería, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a las que pueda tener derecho TUFT contra la Peluquería
  1. Derechos de propiedad intelectual
  1. En relación con la solicitud y los resultados:
  1. TUFT y quiénes hayan obtenido una licencia, si los hubiera, conservarán la propiedad de todos los Derechos de Propiedad Intelectual de la Aplicación y los Productos, en la medida en que sean aplicables;
  1. TUFT concede a la Peluquería, o procurará la concesión directa éste, una licencia totalmente pagada, no exclusiva y libre de derechos de autor limitada al Reino de España durante la vigencia de este acuerdo, para utilizar la Aplicación y otros productos y servicios prestables por TUFT, en su caso, con el fin de recibir y utilizar el Servicio; y
  1. la Peluquería no podrá sublicenciar, ceder o transferir de cualquier otro modo los derechos concedidos en el apartado 10.1(b) .
  1. TUFT:
  1. garantiza que la recepción, el uso del Servicio, la Aplicación y los Productos por parte de la Peluquería no infringirán los derechos, incluidos los derechos de propiedad intelectual, de ningún tercero;
  1. indemnizará íntegramente a la Peluquería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 (Limitación de la responsabilidad), por todas las responsabilidades, costes, gastos, daños y perjuicios (incluyendo cualquier pérdida directa, indirecta o en consecuencia, pérdida de beneficios, pérdida de reputación y todos los intereses, sanciones y costes legales (calculados sobre una base de indemnización total) y todos los demás costes y gastos profesionales razonables) sufridos o incurridos por la Peluquería que surjan de o en relación con cualquier reclamación presentada contra la Peluquería por la infracción real o supuesta de los Derechos de Propiedad Intelectual de un tercero que surja de o en relación con la recepción, el uso o el suministro del Servicio, la Aplicación y los Productos entregados a la Peluquería; y
  1. no se incumplirá la garantía de la cláusula 10.3(a), y el Peluquero no tendrá derecho a la indemnización de la cláusula 10.3(b), en la medida en que la infracción se derive de:
  • cualquier modificación de la Aplicación, los Productos o el Servicio, que no sea realizada por la TUFT o en su nombre; y
  • el cumplimiento de las especificaciones o instrucciones de la Peluquería, cuando la infracción no haya podido evitarse cumpliendo dichas especificaciones o instrucciones y siempre que TUFT notifique a la Peluquería si sabe o sospecha que el cumplimiento de dicha especificación o instrucción puede dar lugar a una infracción.
  1. Si una de las partes (la Parte indemnizadora) debe indemnizar a la otra (la Parte indemnizada) en virtud de este artículo 13, la Parte indemnizada deberá:
  1. notificar por escrito a la Parte indemnizadora cualquier reclamación contra ella respecto a la cual desee acogerse a la indemnización del punto 10.3(b) (según proceda) (reclamación de DPI);
  1. permitir a la Parte Indemnizadora, a su costa, llevar a cabo todas las negociaciones y procedimientos y resolver la Demanda de DPI, siempre y cuando la Parte Indemnizadora obtenga la aprobación previa de la Parte Indemnizada de cualquier término de resolución, aprobación que no deberá ser denegada injustificadamente;
  1. proporcionar a la Parte indemnizadora la asistencia razonable en relación con la reclamación de derechos de propiedad intelectual que requiera la Parte indemnizadora, con sujeción al reembolso por parte de la Parte indemnizadora de los costes en que haya incurrido; y
  1. no hacer, sin consultar previamente a la Parte indemnizadora, ninguna admisión relacionada con la reclamación de DPI ni intentar resolverla, siempre que la Parte indemnizadora considere y defienda cualquier reclamación de DPI con diligencia, utilizando un abogado competente y de forma que no se desprestigie la reputación de la Parte indemnizada.
  1. Modificaciones

TUFT se reserva el derecho de modificar cualquier disposición del presente Acuerdo para cumplir con los cambios en la legislación aplicable, para satisfacer sus propias necesidades económicas, técnicas u organizativas, y/o para introducir nuevos productos y servicios.

  1. Protección de datos 
  1. A efectos del presente artículo, los términos “responsable del tratamiento”, “encargado del tratamiento”, “interesado”, “datos personales”, “violación de datos personales” y “tratamiento” tendrán el significado que se les atribuye en el RGPD de la UE.
  1. En el marco de las presentes Condiciones de Uso para Peluquerías, TUFT está obligada a recoger y tratar determinados datos personales de las Peluquerías.
  1. Se invita a la Peluquería a consultar la Política de Privacidad de TUFT, a la que se le remite para una explicación más detallada de las condiciones de recogida y tratamiento de sus datos personales por parte de la TUFT en el ámbito de los Servicios y para la mejora de las presentes Condiciones de Uso para Peluquerías.
  1. La Política de Privacidad de TUFT forma parte de estas Condiciones de Uso para Peluquerías.
  1. TUFT se compromete a comunicar a la Peluquería los datos personales necesarios para el desempeño de la actividad de peluquería, únicamente en el marco del desarrollo de los Servicios y de las presentes Condiciones de Uso, y en todo caso en cumplimiento de la Legislación Aplicable en materia de Protección de Datos, en particular, el GDPR de la UE y la LOPD. No obstante, TUFT sigue siendo el responsable del tratamiento de los ficheros de datos personales comunicados en el ámbito de las presentes Condiciones de Uso, en todo caso y según lo previsto en la Política de Privacidad.
  1. La Peluquería se compromete a cumplir con lo establecido en la Política de Privacidad de TUFT y con las Leyes de Protección de Datos Aplicables, en este caso, el GDPR de la UE y la LOPD. En particular, la Peluquería se compromete a acceder, recopilar y procesar los datos personales que pueda comunicar TUFT, de conformidad con la Política de Privacidad de TUFT y las Leyes de Protección de Datos Aplicables.
  1. La Peluquería asumirá cualquier responsabilidad o reclamación respecto de TUFT, derivada de cualquier daño que pueda ser causado por el incumplimiento de las obligaciones que se le imponen a éste contenidas en esta cláusula 15.
  1. Ambas partes cumplirán con todos los requisitos aplicables de las Leyes de Protección de Datos Aplicables, en particular el GDPR de la UE y la LOPD. La presente cláusula 15 se añade, y no exime, elimina o sustituye las obligaciones o derechos de una parte en virtud de las Leyes de Protección de Datos Aplicables.
  1. Confidencialidad
  1. Cada una de las partes se compromete a no revelar en ningún momento durante el presente acuerdo, y durante un periodo de dos años tras la terminación o el vencimiento del mismo, ninguna información confidencial relativa a los negocios, asuntos, proveedores o clientes de la otra parte, excepto en los casos permitidos por el punto 16.2.
  1. Cada parte puede revelar la información confidencial de la otra parte:
  1. a sus empleados, funcionarios, representantes, contratistas, subcontratistas o asesores que necesiten conocer dicha información para ejercer los derechos de la parte o cumplir con sus obligaciones en virtud de este acuerdo o en relación con el mismo. Cada parte se asegurará de que sus empleados, funcionarios, representantes, contratistas, subcontratistas o asesores a los que revele la información confidencial de la otra parte cumplan con lo dispuesto en el presente artículo 16; y
  2. según lo exija la ley, un tribunal de jurisdicción competente o cualquier autoridad gubernamental o reguladora.
  1. Ninguna de las partes utilizará la información confidencial de la otra parte para ningún otro fin que no sea el de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones en virtud de este acuerdo o en relación con él.
  1. Limitación de la responsabilidad
  1. Límites y exclusiones de responsabilidad de TUFT. TUFT ha obtenido cobertura de seguro con respecto a su propia responsabilidad legal en relación con este Acuerdo. Los límites y exclusiones de esta cláusula reflejan la cobertura de seguro que la TUFT ha podido contratar y las Peluquerías son responsables de celebrar sus propios contratos o modificaciones en los ya existentes para asegurar cualquier exceso de pérdida.
  1. Alcance de esta cláusula. Las referencias a la responsabilidad en esta cláusula 17 incluyen todo tipo de responsabilidad que surja en virtud de este acuerdo o en relación con el mismo, incluyendo, pero sin limitarse a, la responsabilidad contractual, extracontractual (incluida la negligencia), falta de representación o cualquier otra.
  1. No hay limitaciones de responsabilidad con respecto al incumplimiento doloso. Ninguna de las partes podrá beneficiarse de las limitaciones y exclusiones establecidas en esta cláusula con respecto a cualquier responsabilidad derivada de su incumplimiento doloso.
  1. No hay limitación de responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones de pago de la Peluquería a TUFT. Nada de lo dispuesto en este 17 limitará las obligaciones de pago de la Peluquería en virtud de este Acuerdo.
  1. Responsabilidades que no pueden limitarse legalmente. Nada de lo dispuesto en este acuerdo limita cualquier responsabilidad que no pueda limitarse legalmente, incluida, entre otras, la responsabilidad por:
  1. la muerte o las lesiones personales causadas por negligencia;
  2. fraude o tergiversación fraudulenta
  1. Límites de la responsabilidad de TUFT. Sujeto a lo dispuesto en el apartado 17.3 (ausencia de limitaciones en caso de incumplimiento doloso) y en el apartado 14.6 (responsabilidades que no pueden limitarse legalmente), la responsabilidad total de TUFT ante la Peluquería por cualquier otra pérdida o daño que se produzca no superará en ningún caso el importe por el que esté asegurado en virtud de la póliza o pólizas de seguro mencionadas en la cláusula 17.1 anterior.
  1. Tipos específicos de pérdidas que quedan excluidas de la responsabilidad de TUFT. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 17.3 (Ausencia de limitaciones en caso de incumplimiento doloso), el apartado 17.4 (Ausencia de limitación de las obligaciones de pago del Peluquero) y el apartado 17.6 (Responsabilidades que no pueden limitarse legalmente), esta cláusula 17.8 especifica los tipos de pérdidas excluidas:
  1. Pérdida de beneficios;
  2. pérdida de ventas o negocios;
  3. pérdida de acuerdos o contratos;
  4. pérdida de los ahorros previstos;
  5. la pérdida de uso o la corrupción del software, los datos o la información;
  6. pérdida o daño del fondo de comercio; y
  7. pérdidas indirectas o consecuentes.
  1. TUFT no se responsabilizará por reclamaciones no notificadas en el plazo de tres meses desde que la Peluquería tenga conocimiento. A menos que la Peluquería notifique a TUFT su intención de presentar una reclamación con respecto a un evento dentro del periodo de notificación, la Compañía no tendrá ninguna responsabilidad por dicho evento. El periodo de notificación de un evento comenzará el día en que la Peluquería tuvo, o debería haber tenido razonablemente, conocimiento de que el evento había ocurrido y expirará a los tres meses de esa fecha. La notificación debe hacerse por escrito y debe describir el evento y los motivos de la reclamación con un detalle razonable.
  1. Resolución y desistimiento de las presentes condiciones de uso
  1. Resolución por incumplimiento de las presentes condiciones de uso:

Sin que ello afecte a cualquier otro derecho ejercitable, cualquiera de las partes podrá resolver el presente acuerdo con efecto inmediato mediante notificación por escrito a la otra si:

  1. la otra parte comete un incumplimiento material de cualquier término de este acuerdo y si, siendo dicho incumplimiento remediable, no remedia dicho incumplimiento dentro de un período de 7 días después de ser notificado o requerido por escrito a hacerlo;
  1. la otra parte incumple repetidamente cualquiera de los términos de este acuerdo de tal manera que se deduce razonablemente que su conducta es incompatible con su intención o capacidad de dar efecto a los términos de este acuerdo;
  1. se produzca cualquier acontecimiento, o se inicie un procedimiento, con respecto a la otra parte en cualquier jurisdicción a la que esté sujeta que tenga un efecto equivalente o similar a cualquiera de los acontecimientos mencionados en el punto 18.1
  1. la otra parte suspende o cesa, o amenaza con suspender o cesar, la realización de la totalidad o de una parte sustancial de su actividad; o
  1. la situación financiera de una de las partes se deteriora hasta el punto de justificar la opinión razonable de que su capacidad para hacer efectivos los términos de este acuerdo se ve altamente comprometida.
  1. la Peluquería no paga ninguna cantidad debida en virtud de este acuerdo en la fecha de vencimiento del pago y sigue en mora al menos 7 días después de haber sido notificado por escrito para realizar dicho pago; o

A los efectos del apartado 18.1, se entiende por incumplimiento sustancial un incumplimiento considerado grave en el sentido más amplio y, en particular, aquél con un impacto sustancial en el beneficio o resultados que la parte que resuelve podría haber obtenido de otra manera de una parte sustancial de este acuerdo.

18.2       Derecho de desistimiento del contrato por parte de TUFT, por concurrir un cambio de control de la Peluquería.

Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que disponga, TUFT podrá rescindir el presente contrato con efecto inmediato mediante notificación por escrito a la Peluquería si se produce un cambio de control en esta última.

  1. Desistimiento unilateral

Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Acuerdo notificándolo por escrito a la otra con 4 semanas de antelación, sin tener que alegar ninguna causa o motivo explícito. En este caso, cualquiera de las partes no tendrá en ningún caso derecho a indemnización.

  1. Obligaciones en caso de cese y supervivencia
  1. Obligaciones en caso de terminación (ya sea por resolución, desistimiento o término de su duración)

A la terminación o expiración de este acuerdo:

  1. La Peluquería pagará inmediatamente a TUFT todas las facturas pendientes de pago de TUFT y los intereses y, con respecto al Servicio suministrado, pero del que no se ha presentado ninguna factura, TUFT podrá presentar una factura, que será pagadera inmediatamente al recibirla; y
  2. La Peluquería dejará inmediatamente de utilizar la Aplicación y los Productos.
  1.  Supervivencia

A la terminación o expiración de este acuerdo, continuarán en vigor las siguientes cláusulas: 1 (Definiciones), 13 (Derechos de propiedad intelectual), 16 (Confidencialidad), 17 (Limitación de responsabilidad), 18 (Resolución y desistimiento), 23 (Renuncia), 25 (Indemnización) 27 (Conflicto), 30 (Procedimiento de resolución de conflictos de varios niveles), 31 (Ley aplicable) y 32 (Jurisdicción).

La terminación o la expiración de este acuerdo no afectará a los derechos, recursos, obligaciones o responsabilidades de las partes que se hayan acumulado hasta la fecha de terminación o expiración, incluido el derecho a reclamar daños y perjuicios respecto a cualquier incumplimiento del acuerdo que existiera en la fecha de terminación o expiración o antes de ella.

  1. Fuerza mayor y eventos imprevisibles
  1. Se entiende por Fuerza Mayor y Acontecimiento Imprevisible cualquier circunstancia que no esté bajo el control razonable de una de las partes, según la regulación establecida en el artículo 1105 del Código Civil español, incluyendo, sin limitación:
  1. actos fortuitos, inundaciones, sequías, terremotos u otras catástrofes naturales;
  2. epidemia o pandemia;
  3. ataque terrorista, guerra civil, conmoción civil o disturbios, guerra, amenaza o preparación de guerra, conflicto armado, imposición de sanciones, embargo o ruptura de relaciones diplomáticas;
  4. la contaminación nuclear, química o biológica o la explosión sónica;
  5. cualquier ley o cualquier medida adoptada por un gobierno o autoridad pública, incluida la imposición de una restricción, cuota o prohibición a la exportación o importación, o la no concesión de una licencia o consentimiento necesarios;
  6. derrumbe de edificios, incendio, explosión o accidente; 
  7. cualquier conflicto laboral o comercial, huelgas, acciones industriales o cierres patronales (que no sean en cada caso por la parte que pretende acogerse a esta cláusula, o las empresas del mismo grupo que esa parte);
  8. el incumplimiento por parte de proveedores o subcontratistas (que no sean empresas del mismo grupo que la parte que pretende acogerse a esta cláusula); y
  9. interrupción o fallo del servicio público.
  1. Siempre que haya cumplido con lo dispuesto en el apartado 17.4, si una de las partes se ve impedida, obstaculizada o retrasada en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud de este acuerdo por un acontecimiento de Fuerza Mayor e imprevisible (Parte Afectada), la Parte Afectada no incurrirá en el incumplimiento de este acuerdo ni será responsable de otro modo por dicho incumplimiento o retraso en el cumplimiento de dichas obligaciones. El plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones se prorrogará en consecuencia.
  1. La Parte Afectada deberá:
  1. tan pronto como sea razonablemente factible tras el inicio del suceso de fuerza mayor e imprevisible, pero a más tardar 7 días después de su inicio, notificar a la otra parte por escrito el suceso de fuerza mayor e imprevisible, la fecha en que comenzó, su duración probable o potencial y el efecto del suceso de fuerza mayor e imprevisible en su capacidad para cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del acuerdo; y
  1. hacer todos los esfuerzos razonables para mitigar el efecto de la fuerza mayor y del acontecimiento imprevisible en el cumplimiento de sus obligaciones.
  1. Si el Acontecimiento de Fuerza Mayor e Imprevisible impide, dificulta o retrasa el cumplimiento de las obligaciones de la Parte Afectada durante un periodo continuado de más de 4 semanas, la parte no afectada por el Acontecimiento de Fuerza Mayor e Imprevisible podrá rescindir el presente contrato mediante notificación por escrito a la Parte Afectada con 4 semanas de antelación.
  1. Cesión y otros pactos 
  1. Este acuerdo tiene carácter personal, la Peluquería no podrá ceder, transferir, hipotecar, cargar, subcontratar, delegar, declarar un fideicomiso o negociar de cualquier otra manera con cualquiera de sus derechos y obligaciones bajo este acuerdo.
  1. TUFT puede en cualquier momento ceder, hipotecar, gravar, declarar un fideicomiso o negociar de cualquier otra manera con cualquiera o todos sus derechos en virtud de este acuerdo, siempre que TUFT notifique previamente por escrito dicha negociación a la Peluquería.
  1. Variación

Sujeto a la cláusula 14 (Modificaciones), ninguna variación de este acuerdo será efectiva a menos que esté por escrito y firmada por las partes (o sus representantes autorizados).

  1. Renuncia
  1. La renuncia a cualquier derecho o recurso en virtud de este acuerdo o de la ley sólo es efectiva si se hace por escrito y no se considerará una renuncia a cualquier derecho o recurso posterior.
  1. El hecho de que una parte no ejerza o retrase el ejercicio de cualquier derecho o recurso previsto en el presente acuerdo o en la ley, no constituirá una renuncia a ese o a cualquier otro derecho o recurso, ni impedirá o restringirá el ejercicio posterior de ese o de cualquier otro derecho o recurso. El ejercicio único o parcial de cualquier derecho o recurso previsto en este acuerdo o por la ley no impedirá ni restringirá el ejercicio posterior de ese o cualquier otro derecho o recurso.
  1. La renuncia de una parte a un derecho o recurso previsto en el presente acuerdo o en la ley en relación con una parte, o la adopción o no de cualquier medida contra esa parte, no afecta a sus derechos en relación con cualquier otra parte.
  1. Derechos y recursos

Los derechos y recursos previstos en el presente acuerdo no excluyen los derechos y recursos previstos por la ley.

  1. Indemnización
  1. Si alguna disposición o parte de las disposiciones de este acuerdo es o se convierte en inválida, ilegal o inaplicable, se considerará nula de pleno derecho, pero eso no afectará a la validez y aplicabilidad del resto de las cláusulas del presente acuerdo.
  1. Si alguna disposición o parte de ella se considera eliminada en virtud del apartado 25.1, las partes negociarán de buena fe para acordar una disposición sustitutiva que, en la mayor medida posible, logre el resultado comercial previsto en la disposición original.
  1. Acuerdo completo
  1. Este acuerdo constituye el acuerdo completo entre las partes y sustituye y extingue todos los acuerdos, promesas, garantías, representaciones y entendimientos anteriores entre ellos, ya sean escritos u orales, relacionados con su objeto.
  1. Cada una de las partes acepta que no tendrá derecho a reclamar por ninguna declaración, manifestación, seguridad o garantía que no esté establecida en este acuerdo. Cada una de las partes acepta que no tendrá derecho a reclamar por mala interpretación, ya sea hecha por negligencia como inocentemente, de cualquiera del sentido e interpretación de las cláusulas de este acuerdo.
  1. Conflicto

En caso de discrepancia entre alguna de las disposiciones del presente acuerdo y las disposiciones de los Anexos, prevalecerán las disposiciones del presente acuerdo.

  1. Independencia de las Partes
  1. Nada de lo dispuesto en el presente acuerdo tiene por objeto, ni se considerará, como una asociación o intención de fusión entre cualquiera de las partes, ni establecer ningún tipo de contrato de cooperación (distribución, concesión, franquicia, etc.), ni constituir a ninguna de las partes en agente de otra, ni autorizar a ninguna de las partes a contraer compromisos para o en nombre de otra parte.
  1. Ambas Partes manifiestan expresamente que actuarán siempre como partes independientes, sin que el presente acuerdo pueda implicar ningún otro tipo de relación, como el establecimiento de una sociedad de cualquier tipo o una asociación o alianza, o cualquier relación laboral. Por lo tanto, cada Parte asume, en su totalidad y con exención expresa de la otra Parte, todas las obligaciones fiscales, laborales, administrativas o de cualquier otra índole que puedan surgir al respecto.
  1. Cada parte confirma que actúa en su propio nombre y no en beneficio de ninguna otra persona.
  1. Notificaciones
  1. Cualquier notificación u otra comunicación realizada a una de las partes en virtud de este acuerdo o en relación con el mismo deberá realizarse por escrito y será:
  1. entregada en mano o por correo certificado prepagado u otro servicio de entrega al siguiente día laborable en su domicilio social (si se trata de una empresa) o en su sede principal (en cualquier otro caso); o 
  2. enviado por correo electrónico a la dirección indicada en el encabezamiento.
  1. Toda notificación o comunicación se considerará recibida:
  1. si se entrega en mano, en el momento en que se deja la notificación en la dirección adecuada;
  2. si se envía por correo de primera clase prepagado u otro servicio de entrega al siguiente día laborable, a las 9.00 horas del segundo día laborable después del envío; o
  3. si se envía por correo electrónico, en el momento de la transmisión o, si esta hora coincida con una fuera del horario comercial en el lugar de recepción, cuando se reanude el horario comercial. En este apartado 29.2(c), se entiende por horario comercial el comprendido entre las 9:00 y las 19:00 horas de lunes a viernes de un día que no sea festivo en el lugar de recepción.
  1. Esta cláusula no se aplica a la notificación de cualquier procedimiento o cualquier documento en cualquier acción legal o, en su caso, cualquier arbitraje u otro método de resolución de conflictos.
  1. Una notificación realizada en virtud de este acuerdo no es válida si se envía por correo electrónico.
  1. Procedimiento de resolución de conflictos de varios niveles
  1. Si surge una controversia en relación con este acuerdo o con su ejecución, validez o aplicabilidad (Conflicto), salvo que se disponga expresamente en este acuerdo, las partes seguirán el procedimiento establecido en esta cláusula:
  1. Cualquiera de las partes deberá notificar a la otra por escrito el litigio, exponiendo su naturaleza y detalles completos (Notificación del Conflicto), junto con los documentos justificativos pertinentes. Tras la notificación del Conflicto, un representante de alto nivel de la Peluquería, pero no un asesor profesional, y el Director Financiero de TUFT intentarán, de buena fe, resolver el Conflicto;
  1. si el representante principal de la Peluquería y el Director Financiero de TUFT no pueden, por cualquier motivo, resolver el Conflicto en un plazo de 30 días a partir de la entrega de la Notificación de Conflicto, el Conflicto se remitirá a un representante de mayor rango de la Peluquería (superior), pero no a un asesor profesional, y al Director General de TUFT, quienes intentarán de buena fe resolverlo; y
  1. si el representante de mayor rango de la Peluquería y el CEO de la TUFT no llegan a ningún acuerdo, por cualquier motivo, de resolver el Conflicto dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se les ha remitido, las partes intentarán resolverla por mediación de acuerdo con el Procedimiento de Mediación Modelo del CEDR. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el mediador será designado por el CEDR. Para iniciar la mediación, una de las partes debe notificar por escrito (notificación ADR) a la otra parte del litigio, solicitando una mediación. Una copia de la notificación ADR debe ser enviada al CEDR.
  1. Ninguna de las partes podrá iniciar un procedimiento judicial en virtud de la cláusula 30 (Jurisdicción) (en relación con la totalidad o parte del Conflicto) hasta 90 días después de la notificación del ADR, siempre que el derecho a iniciar un procedimiento no se vea perjudicado por un retraso.
  1. Si la controversia no se resuelve dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la ADR, o cualquiera de las partes no participa o no continúa participando en la mediación antes de la expiración de dicho período de 90 días, o la mediación termina antes de la expiración de dicho período de 90 días, la controversia se resolverá definitivamente mediante arbitraje de conformidad con la cláusula 30 (Arbitraje).
  1. Derecho aplicable

Este acuerdo y cualquier Conflicto o reclamación (incluyendo conflictos o reclamaciones no contractuales) que surjan de o en relación con el presente acuerdo o su objeto se regirán e interpretarán de acuerdo con la ley del Reino de España.

  1. Arbitraje

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 30 (Procedimiento de resolución de conflictos a varios niveles) las Partes acuerdan irrevocablemente que la resolución de cualquier conflicto o controversia que se derive del presente contrato o acto jurídico, incluidos los que se deriven del mismo, así como su validez, se someterán al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Barcelona, (TAB), -cualquiera que sea su futura denominación- al que se le encomienda la designación del árbitro y la administración del arbitraje de acuerdo con su Reglamento vigente al inicio del Conflicto.

El presente acuerdo se ha celebrado en la fecha en la que la Peluquería se ha registrado en la Aplicación y ha aceptado las Condiciones de Uso para Peluquerías aquí expuestas.

Anexo 1 Detalles del servicio

1. Servicio.

  • Acceso a la Aplicación para que la Peluquería pueda ofrecer sus servicios a los consumidores usuarios registrados de la Aplicación, y para almacenar en los sistemas de TUFT los datos de los propios clientes de la Peluquería y proporcionar notificaciones por sms/email a los propios clientes de ésta para gestionar las citas pendientes.
  • Facilitar un espacio para la Peluquería en la Aplicación a los efectos mencionados y para los pagos online que los Consumidores finales puedan realizar a través de la Aplicación, en relación con los pagos totales o parciales por adelantado del precio de los servicios de Peluquerías reservados.

2. Productos que TUFT entrega a la Peluquería: Acceso a la Aplicación mediante el uso de un Código API.

Anexo 2 Tasas, costes y pagos

  1. Cuota de suscripción:
  1. Una suscripción mensual de 30,00 euros para Peluquerías con un solo peluquero empleado. Dicho importe será facturado por TUFT mensualmente por adelantado. La Peluquería recibirá una factura emitida por TUFT por cada pago mensual. La Peluquería deberá realizar el pago dentro de los 14 días siguientes a la recepción en la cuenta bancaria facilitada por TUFT.
  1. Un abono mensual de 40,00 euros para las Peluquerías con más de un empleado dedicado al servicio. Dicho importe se facturará mensualmente por adelantado en los mismos términos mencionados en (i).
  1. Tasa de transacción por servicio: 
  1. TUFT cobrará a la Peluquería una tasa de transacción sobre cada pago que el Consumidor final realice a la Peluquería a través de la Aplicación en relación con el precio total de los servicios de peluquería que el Consumidor final reserve por adelantado. Dicha comisión de transacción asciende a 1% y 2% del precio total de cada servicio específico reservado.
  1. La Peluquería pagará a TUFT por medio de un proveedor de pagos llamado Stripe Connect (https://stripe.com/es/connect).